El Ayuntamiento de Busturia ha aprobado recientemente, CON CARACTER INICIAL, en reunión de la Junta de Gobierno Local (PNV+EA) celebrada el día 4 de mayo de 2006 el proyecto de PLAN PARCIAL presentado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales con el fin de definir la ordenación de las 90 viviendas sociales que pretenden construir en el paraje de Presape en el Barrio Busturitarra de San Cristóbal.
Esta asociación aplaude las operaciones de promoción publica de viviendas sociales o de VPO siempre y cuando se hagan siguiendo unos correctos criterios ambientales, en cuanto diseño y ubicación, priorizando siempre la reutilización de zonas urbanas ya ocupadas o consolidadas en parte.
Pero desde el principio ZAIN DEZAGUN URDAIBAI viene afirmando que la zona de Presape era la peor de las opciones posibles dentro de Busturia, y que estamos una vez más ante un acto urbanistico realizado con el fin de dejar el resto del suelo urbano-urbanizable (los terrenos mas vendibles, soleados y seguros) a los especuladores y constituir un Guetto de los vecinos con menos estatus económico en una zona inundable.
Inicialmente tenemos que denunciar el secretismo con el que se llevan los planes y proyectos públicos en Busturia y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a años luz de la obligatoria luz y taquígrafos, con el fin de conseguir el mayor debate publico y consenso social, que necesitaría cualquier proyecto que se tramitara siguiendo las recomendaciones y directrices del Desarrollo Sostenible.
Esta decisión ha sido tomada sin haber abierto el tramite de consultas ambientales previas, ni consultadas las asociaciones de Urdaibai, ni siquiera los vecinos afectados por el proyecto o los posibles adquirientes de estas viviendas en un futuro, toda una muestra de autoritarismo urbanístico.
Estamos en un municipio que se ha adherido a bombo y platillo a la Carta de Alboorg y que se ha integrado en la Udaltade21 de Urdaibai, lo cual con los antecedentes medioambientales del actual equipo de gobierno, no nos extraña nada la continua violación de los principios que dicen defender en los plenos y que a la hora de la verdad son papel mojado en la administración de encabezada por el Jelkide D. Javier Gondra.
Pero mas triste aun, es que el Departamento de Vivienda y Asuntos sociales sea el que no tenga en cuenta en qué lugar de la Comunidad Autónoma esta actuando, y haya dejado a sus técnicos contratados hacer y deshacer y han presentado un plan bestial sin estudio anexo de impacto ambiental. El equipo del Sr. Madrazo y Ezker Batua parece ignorar que la parcela de Presape en cuestión esta situado en Plena Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que esta en colindancia con el Río Mape, que recordemos, es Zona LIC (RED NATURA 2000) aguas arriba y aguas abajo, y por lo tanto corredor de biodiversidad, que para mas Inrri, el citado río desemboca en una zona Ransar 300 metros mas abajo. Por cierto, nos consta que el Sr. Madrazo fue informado por escrito de este y de otros extremos medioambientales el día que firmó el convenio en Busturia.
Tenemos que recordar al Sr Madrazo que su Departamento no solo debe de construir viviendas protegidas a cualquier costo, si no que tambien, lo debe de hacer siguiendo unos criterios sostenibles, con unos diseños de bioconstrucción y siempre teniendo en cuanta, los criterios sectoriales que concurren en la odenación del Territorio. Sino lo hace porque lo asi lo establece la estrategia vasca de sosteniblidad suscrito por él mismo, que lo haga porque asi lo recoge el programa de Ezker Batua.
No podemos pasar por alto, el hecho de que el río Mape constituye una parte del dominio publico hidráulico, y por tanto tiene una consideración de zona ambientalmente sensible por aplicación de la Ley Vasca General del Medio Ambiente, que por tanto una zona a preservar y a regenerar, y en todo caso, a realizar una correcta evaluación previa del impacto ambiental de las obras y proyectos que se pretendan realizar sobre ellos. En este caso, existen además Directivas Europeas que unidas a las protecciones medioambientales superpuestas que hacen obligatorio este trámite en Presape, que ha sido omitido por el Ayuntamiento de Busturia y el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco en una muestra más de una irresponsabilidad.
Llueve sobre mojado en la “Insumisión medioambiental” que las administraciones que están actuando en Busturia muestran en materia de obras hidráulicas o urbanizaciones en colindancia con ríos, que si hubieran sido ejecutadas por un particular hubieran sido castigadas con sanción administrativa. Recordar el proyecto de encauzamiento de 5 ríos de Busturia, la urbanización del arroyo Koba, vertidos en zonas cársticas… De lo someramente recogido en el acuerdo de la Junta Local de Gobierno el proyecto de Plan Parcial no cuenta entre sus anexos documentales, conteniendo el “Estudio de Inundabilidad” en relación de la urbanización, viales, viviendas y equipamientos proyectados en el plan parcial con los gráficos y cálculos establecidos en la vigente Legislación de Aguas, y que fue exigido por la C.O.P.V., en informe vinculante de 27 de Febrero de 2003, con el fin de determinar “la cota inundabilidad para la avenida correspondiente a un periodo de retorno de 500 años, cota que ha de marcar el límite de las actuaciones edificatorias”. Este documento también es obligatorio a la luz de la Orden Foral 234/2005 de aprobación de la modificación por la Diputación Foral y, del actual contenido del artículo 257 de las Normas Subsidiarias, por lo tanto documento fundamental, sin el cual es procedimiento iniciado es nulo de pleno derecho.
Ley de Aguas que en su artículo 6.b) establece la zona de policía de 100 metros en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen, y la Administración Publica, puede establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y las Comunidades Autónomas puede establecer, además, normas complementarias de dicha regulación.
Por su parte, el artículo 9.1.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone que en las zonas de policía de 100 metros se limita cualquier uso o actividad (como puede ser su urbanización) que suponga o pueda suponer un obstáculo para la corriente del agua en régimen de avenidas, y añade el artículo 14.3 que se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarán las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, a menos que la administración de aguas, fije en expediente concreto la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.
Por todo ello esta asociación de protección de Urdaibai ha presentado dos escritos, uno para recordar una vez mas al Ayuntamiento el deber que tiene de coniderarnos como afectados por el proyecto en cuestión, y otro presentando unas alegaciones previas con el fin de que el ayuntamiento solicite al Departamento de Vivienda la presentación de los dos documentos que faltan en el expediente; El Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Inundabilidad de la parcela y sus afecciones aguas abajo.
viernes, 09 de junio de 2006
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