En el Capítulo CLXII del Fuero Viejo de Bizkaia, de 1452, se trata "De la denunciación de nuevas obrasQ". Según Manuel Basas (Las Casas-Torre de Vizcaya) "se desprende que el nombre más auténtico de estas construcciones era el de casas fuertes para diferenciarlas de las llanas, las cuales podrían equivaler a los caseríos y aquellas a las torres. Los hijosdalgos podían construir ambos tipos de casas, fuertes o llanas, en sus heredades sin contradicción alguna y si la había, debían acudir ante el alcalde de fuero para hacer valer su derecho". Además, sigue, "hace alusión a tres tipos sociales en el ámbito de la época: el hijodalgo, el villano y el labrador. El primero es el que tiene y goza del privilegio de construir su casa, fuerte o llana, en su heredad, sin contradicción alguna o con las condiciones que la cláusula expresa, las cuales les están vedadas a los villanos y labradores. Por donde vemos que el derecho a edificar casas, fuerte o llana, era un privilegio foral reservado a los hidalgos, lo cual es lógico puesto que foralidad, hidalguía y casas o lugar del linaje, venían a estar estrechamente unidas".
En el posterior Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, se mantiene la misma cláusula, si bien suprime el privilegio para los hijosdalgo, permitiendo al resto de la población vizcaína el derecho a la construcción de cualquier casa, fuerte o llana, al haberse adoptado en el nuevo fuero la declaración universal de hidalguía para cualquier vizcaíno.
Pero ¿cuál era realmente la diferencia entre casa fuerte y llana; tan sólo su apariencia de robustez?
En su obra "Linajes y Bandos", Caro Baroja, apunta a que los parientes mayores "disfrutaban de una serie de atribuciones reconocidas y les caracterizaba un modo de vivir especial hasta cierto punto. Aparte de poseer mayor proporción de bienes raíces y de índole, sus mismas mansiones eran torres fortificadas a las que se conocía con el nombre de mansión de señor (...) palacio, Jauregia –dice Garibay".
Juantxu Ruiz de Velasco (Gautegiz Arteaga. La Casa Torre-Castillo Palacio. Años 738 a 1996) dice "la diferencia estaría en que las casas fuerte serían en sí las depositarias del linaje, la casa troncal, la cabeza de la estirpe, el centro emblemático y rector del conjunto socioeconómico formado por la casa torre, ermita, ferrería..., etc. y las casas llanas cercanas a su influencia".
La Casa Torre vizcaína, por tanto, fue vivienda del Pariente Mayor, a quién no existía la obligación de tributar, y a quién se allegaban varios vecinos unidos por lazos de parentesco (lazos de sangre).
Normalmente, la casa torre es el solar del que derivan todos ellos, origen del clan y al que todos se reconocen ligados. El dueño de la casa torre es el “mayor”, aquel en quién el solar ha recaído en herencia generación tras generación, en forma de mayorazgo. También recae en él la obligación de proteger a los partidarios –allegados- que le reconocen como tal Pariente Mayor. Esto se simbolizaba en las casas torre antiguas, manteniendo en lo más alto de ellas una caldera, un cuerno que servía para llamar al clan y el pendón familiar.
Esta “demarcación señorial” estaba formada por un conjunto de edificaciones entre las que encontramos la ermita, el molino, la ferrería y la casa torre en sí, todo ello aderezado además por la campiña circundante con sus prados, montes, bosque, tierras de labranza o huerta...
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